lunes, 4 de marzo de 2013

Y si hablamos de seguridad.

Cada día vemos más concienciados, tanto a directivos y responsables de centros de trabajos, en que adquirir  una maquina puede ser una fuente de accidente graves ( amputaciones, quemaduras ... ) o mortales. Por lo tanto, una de sus prioridades a la hora de llevar a cabo una obra, un montaje,  es el cumplimiento en las medidas en materia preventiva y a la hora de adquirir un bien, la responsabilidad de que ese bien cumpla con las exigencias estipuladas por industria.

Todas estas exigencias se encuentran recogidas en la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Nosotros nos vamos a centrar en la materia reguladada en el ambito de Seguridad en las máquinas y el Real Decreto 1215/97. 

La normativa sobre seguridad en maquinas se centra en dos puntos basicos:

1. Fabricación de maquinaria nueva:

Esta normativa obliga al fabricante de dichos equipos que se cumpla con unas normas relativas tanto a diseño como de incorporación de medidas o componentes de seguridad de acuerdo a las normas armonizadas - marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones.

2.  Maquinaria usada:

En este apartado nos encontramos con dos situaciones:

a.Si fuese puesta por primera vez en el mercado con fecha anterior al 1/1/1995:

La normativa nos exige certificado de adecuación de la maquinaria al R.D 12/15. (dicho certificado es expedido por una OCA) y el libro de instrucciones.


b. Si fuese puesta por primera vez en el mercado con fecha posterior al 01/01/1995 debera exigirse:

. Marcado CE y declaración CE de conformidad, de acuerdo al R.D. 1435/1992 y 56/1995, así como a la Directiva 98/37 y manual de instrucciones.

En ambos casos, es necesario que el certificado de adecuación de la maquinaria al R.D. 12/15 con la maquina instalada, ya que el instalador no puede coincidir con el vendedor.

.En que casos sera necesario llevar a cabo la evaluación de las maquinas según el R.D. 12/15.

Aunque la maquina tenga el marcado CE y la declaración de conformidad se dan algunos supuestos en los que es necesario llevar a cabo la evaluación al R.D 12/15.

1. Tras su instalación ( inicial o no)

A veces a la hora del montaje de la maquina en la planta de produccion; su montaje puede no haber sido correcto; los acoples realizados por extracción de gases y/o vapores pueden no ser adecuados, etc. En estos casos sera necesario llevar a cabo la inspección para el cumplimiento de la normativa.

2. Periodicamente para evitar peligros potenciales.
3. Cuando la maquina haya estado inactiva durante un tiempo prolongado.
4. Tras alguna modificación, accidente, fenomeno natural que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

De todo lo expuesto anteriormente, podemos concluir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de obligaciones a los fabricantes, importadores y suministradores, así como a los empresarios y trabajadores referentes a las máquinas y equipos de trabajo, para garantizar la seguridad en el entorno laboral, evitando accidentes que pueden llegar a ser mortales.


Y hablando de seguridad, cerramos este post con este video:




Les dejamos estos enlaces,que esperamos que sean de su interes.
Fichas técnicas en materia preventiva

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